La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de exequátur presentada por Aura Mercedes Colmenares Arreaza, en relación a una sentencia dictada por el Juzgado del Circuito Judicial Undécimo del Condado de Miami-Dade, Florida, el 9 de noviembre de 2000. La sentencia extranjera condenó a Héctor Crocker Romero al pago de $419,852.61, incluyendo capital, indemnización y honorarios legales. La Sala evaluó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado y determinó que la sentencia extranjera cumplía con los criterios necesarios para su eficacia en Venezuela.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la solicitud de exequátur presentada por los apoderados de Aura Mercedes Colmenares Arreaza es procedente, ya que la sentencia dictada por el Juzgado del Circuito Judicial Undécimo del Condado de Miami-Dade, Florida, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado. Se verifica que la sentencia es de naturaleza civil, tiene fuerza de cosa juzgada, no versa sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles en Venezuela, y los tribunales del Estado sentenciador tenían jurisdicción para conocer de la causa. Además, se confirma que el demandado fue debidamente citado y se le otorgaron las garantías procesales necesarias para su defensa. Por lo tanto, se otorga eficacia a la sentencia extranjera en el territorio venezolano.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de exequátur formulada por los abogados Eugenio Hernández Bretón y Armando Planchart Márquez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana AURA MERCEDES COLMENARES ARREAZA, de la sentencia dictada en fecha 9 de noviembre de 2000 por el Juzgado del Circuito Judicial Undécimo (11mo) del Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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