Sentencia N° 1749 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01749, Exp. 2011-0127, 08/12/2011
Expediente2011-0127
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-12-07
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Banco Caroní, C.A., Banco Universal, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. La apelante argumentó que no había incumplido con los porcentajes de otorgamiento de créditos para el sector agrícola, alegando que la obligación era de medio y no de resultado, y que no había demanda suficiente para otorgar los créditos requeridos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N° 2010-000336 de fecha 31 de mayo de 2010 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos formulada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Caroní C.A., Banco Universal. En el fallo apelado la prenombrada Corte sostuvo con base en los artículos 6 y 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, que el porcentaje de colocación de crédito agrícola es de obligatorio cumplimiento, y debe destinarse a operaciones de financiamiento que tengan por objeto el desarrollo agroindustrial, en función de satisfacer requerimientos en sectores agrícolas específicos, siendo que dichas colocaciones sólo serán consideradas en el porcentaje obligatorio de la cartera de crédito agrícola una vez verificado su desembolso y destino para el cual fueron realizadas. En este sentido, el a quo aseveró que el cumplimiento de la obligación de destinar los porcentajes mínimos de las carteras de crédito para el sector agrícola, se configura con la entrega material de los recursos por medio del financiamiento estipulado, siendo pues una obligación de resultado, toda vez que no basta con destinar o “apartar” el porcentaje, sino que debe ser desembolsado para obtener un resultado positivo en el aparato productivo de la actividad agraria, que es el fin último de tal exigencia.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Caroní C.A., Banco Universal contra la sentencia N° 2010-000336 de fecha 31 de mayo de 2010 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual se CONFIRMA, en los términos expuestos.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadsancióncréditos agrícolas

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