La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución voluntaria de una sentencia dictada el 3 de agosto de 2005, en la que se declaró parcialmente con lugar una demanda por cumplimiento de contrato presentada por Tomás Contreras Vivas contra el INOS. En la decisión, se ordenó el pago de una suma específica y se establecieron condiciones para la ejecución de la sentencia.
Extracto de la motiva
La decisión a la que se ha referido el apoderado del ciudadano Tomás Contreras Vivas en su diligencia del 14 de junio de 2006, cuya ejecución voluntaria pide, es la dictada en la presente causa por esta Sala Político-Administrativa, en fecha 03 de agosto de 2005, la cual se publicó el 04 del mismo mes y año, y se registró bajo el No. 05375. En ella se estableció lo siguiente: 'Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato fue incoada por el ciudadano TOMAS CONTRERAS VIVAS contra el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS). En consecuencia, se acuerda lo siguiente: 1.- La Comisión Liquidadora del instituto demandado deberá pagar al prenombrado ciudadano las cantidades que a continuación se indican: a.- La suma de nueve millones doscientos noventa y ocho mil ciento setenta y un bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 9.298.171,47). b.- Los intereses moratorios causados sobre la cantidad antes mencionada, calculados al 12% anual, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 del Código de Comercio; tales intereses se computarán desde el 01 de septiembre de 1982, hasta el 12 de mayo de 1998. c.- La indexación de los montos acordados por concepto de capital e intereses moratorios generados hasta el 12 de mayo de 1998, calculada desde el 13 de mayo de 1998, hasta la fecha en que sea publicada la presente decisión, dicha indexación se hará tomando en cuenta el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, suministrado por el Banco Central de Venezuela.'
Dispositiva
Por consiguiente, SE ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia No. 05375, dictada por esta Sala en fecha 03 de agosto de 2005, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo, elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de las partes, para que la Comisión Liquidadora del Instituto Nacional de Obras Sanitarias dé cumplimiento voluntario a lo ordenado.
Palabras clave
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