Sentencia N° 1749 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01749, Exp. 2003-1100, 05/11/2003
Expediente2003-1100
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo inquilinario interpuesto por Rosa Esther Guerra de Lugo contra una resolución de la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a los Juzgados de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de lo establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Extracto de la motiva

El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil establece: 'Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.' En el presente caso, se interpuso un recurso contencioso administrativo inquilinario de nulidad contra la Resolución Nº 044/2001, de fecha 22 de junio de 2001, dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual fijó el canon máximo de arrendamiento mensual para el inmueble ubicado en la Urbanización El Morro II (Sector Oeste), Av. 74-A, Casa Nº 1154, Municipio San Diego, Estado Carabobo. Al respecto, se observa que los artículos 77 y 78 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establecen lo siguiente: 'Artículo 77: Los interesados podrán interponer recurso de nulidad contra las decisiones administrativas emanadas del organismo regulador, por ante la jurisdicción contencioso administrativa, dentro de los sesenta (60) días calendario siguiente a la última de las notificaciones de la decisión respectiva, efectuada a las partes.' 'Artículo 78: Son competentes para conocer en primera instancia del recurso contencioso administrativo inquilinario de anulación, los siguientes Tribunales: a) En la Circunscripción Judicial de la Región Capital, los Tribunales Superiores con competencia en lo Civil y Contencioso Administrativo. b) En los Estados, los respectivos Jueces de Municipio o los de igual competencia en la localidad donde se encuentre el inmueble.'

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: que corresponde al Juzgado de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo inquilinario de nulidad incoado por la ciudadana ROSA ESTHER GUERRA DE LUGO, contra la Resolución Nº 044/2001, de fecha 22 de junio de 2001, dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al prenombrado Tribunal y copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadarrendamientoALCALDÍAEstado CaraboboLey de Arrendamientos Inmobiliariosjurisdicción contencioso administrativa

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