La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por el Procurador del Estado Carabobo contra el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente en lo que respecta a la presentación de documentos que acrediten los trámites realizados ante la autoridad responsable de la omisión denunciada.
El Procurador alegó que el Ministro había incumplido su deber de transferir los recursos correspondientes a la participación del Estado Carabobo en los ingresos ordinarios adicionales de la República. Sin embargo, la Sala determinó que no se habían agotado las gestiones necesarias ante el Ministro antes de interponer la demanda, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso.
Finalmente, la Sala ordena la publicación y registro de la sentencia, así como el archivo del expediente, reafirmando su competencia para conocer de este tipo de demandas por abstención o carencia.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por abstención o carencia interpuesta por el ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO en representación de la mencionada entidad federal, contra el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.