La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de los ciudadanos Mariluz del Valle Romero Mago y José Melo, quienes pidieron que se prescindiera de la fijación de informes orales en su recurso contencioso administrativo. La Sala argumentó que, aunque la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia permite dictar sentencia sin informes en casos de mero derecho, esta solicitud debe ser evaluada con cautela para no vulnerar el derecho al debido proceso de las partes involucradas.
La Sala concluyó que los solicitantes no habían pedido previamente que la causa se declarara como un asunto de mero derecho, lo que llevó a que el procedimiento siguiera su curso regular. Por lo tanto, la Sala consideró que no era procedente prescindir de la etapa de informes, ya que esto podría afectar el derecho a la defensa del órgano autor del acto impugnado.
Finalmente, la Sala declaró improcedente la solicitud planteada, reafirmando la importancia de seguir los procedimientos establecidos para garantizar el debido proceso.
Extracto de la motiva
Los ciudadanos Mariluz del Valle Romero Mago y José Melo, antes identificados, asistidos por la abogada Joseranny Espinoza, actuando con el carácter de trabajadores de INVIALTA solicitan a esta Sala que en virtud del principio “IURA NOVIT CURIA”, prescinda de los Informes Orales y decida la causa con los elementos cursantes en autos.
Ante tal pedimento, debe tenerse en cuenta el contenido del aparte 15 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual “El Tribunal Supremo de Justicia podrá dictar sentencia definitiva, sin relación, ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho”. (Resaltado de la Sala).
Ahora bien, sobre la posibilidad de dictar sentencia sin relación ni informes se ha pronunciado en anteriores oportunidades la Sala (Ver sentencias Nros. 2.583 del 5 de mayo de 2005 y 1.315 del 26 de julio de 2007), indicando lo siguiente: “...Dispone el aparte 15 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “(...) El Tribunal Supremo de Justicia podrá dictar sentencia definitiva, sin relación, ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho (...).” Al respecto, estima la Sala que no obstante haber sido consagrada la tramitación de mero derecho como una facultad que los jueces acuerdan de oficio en las causas sometidas a su potestad jurisdiccional, debe entenderse que tal situación excepcional de reducción de lapsos, puede ser también solicitada por las partes, cuando estén dados los extremos que serán aludidos infra.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.