La sentencia se refiere a la homologación del desistimiento del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales contra la decisión que absolvió a la Jueza Elba Josefina Mejías de González. La Sala analiza la capacidad de la abogada Lisbeth Tortolero para desistir del recurso y concluye que se cumplen los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para homologar dicho desistimiento. Finalmente, se declara homologado el desistimiento y se ordena archivar el expediente judicial.
Extracto de la motiva
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Conforme a la norma supra transcrita, se constata que en el caso de autos se ha presentado un desistimiento puro y simple de la acción, lo cual se evidencia de la diligencia que cursa al folio 161, en la que se observa la voluntad de la recurrente para desistir del recurso de nulidad ejercido. Asimismo, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”. Del artículo transcrito se desprende la exigencia del cumplimiento de los siguientes requisitos a los fines de homologar el desistimiento: 1. Tener capacidad o estar facultado para desistir 2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. En este orden de ideas, de la revisión del expediente se evidencia que la abogada Lisbeth Tortolero, quien manifestó expresamente su voluntad de desistir del recurso contencioso administrativo de nulidad, sí tiene capacidad para desistir, por estar facultada a través de la autorización suscrita por el Magistrado Inspector General de Tribunales Dr. Luis Antonio Ortíz Hernández, presentada con su escrito de fecha 18 de mayo de 2005. Respecto al segundo requisito, esta Sala considera que el asunto sobre el cual recae el desistimiento es disponible por la parte solicitante -toda vez que no se trata de una materia en la que se encuentren prohibidas las transacciones- y que dicho desistimiento no atenta contra el orden público, por lo cual resulta forzoso homologar el desistimiento presentado. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada LISBETH TORTOLERO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Inspectoría General de Tribunales, contra la decisión de fecha 27 de septiembre de 2000, mediante la cual la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL absolvió a la ciudadana Elba Josefina Mejías de González “Juez Titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
desistimientorecurso contencioso administrativonulidadInspectoría General de TribunalesJuezaCódigo de Procedimiento Civildecisión administrativa