Sentencia N° 1748 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01748, Exp. 2001-0229, 11/07/2006
Expediente2001-0229
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-07-06
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Multiservicios Disroca, C.A. contra el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, ordenando el pago de Bs. 37.651.704,44 por trabajos realizados en virtud del contrato N° 001-00-SM. Se rechaza la reclamación de pago por obras complementarias, ya que no se demostró la autorización correspondiente para su ejecución. Además, se ordena la realización de una experticia para calcular los intereses moratorios correspondientes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte actora reclama el pago de dos valuaciones por trabajos realizados durante el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de abril de 2000, en virtud del contrato N° 001-00-SM. Se establece que las valuaciones no fueron impugnadas por la parte demandada, lo que otorga valor probatorio a los documentos presentados por la actora. Sin embargo, se determina que no se cumplió con los requisitos necesarios para considerar como tales las comunicaciones presentadas como valuaciones. En cuanto a las obras complementarias reclamadas, se concluye que no se demostró la autorización necesaria para su ejecución, por lo que se declara sin lugar dicha reclamación. Finalmente, se ordena el cálculo de los intereses moratorios a favor de la parte actora, conforme a lo establecido en las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras.

Dispositiva

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad mercantil MULTISERVICIOS DISROCA C.A. contra el MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO. En consecuencia, se condena al referido Municipio al pago de TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 37.651.704,44). Se ordena la realización de una experticia complementaria para el cálculo de los intereses moratorios.

Palabras clave

contrato de serviciospagointereses moratoriosobras complementariasmunicipiodemandantevalores probatorios

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