Sentencia N° 1747 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01747, Exp. 2010-0947, 08/12/2011
Expediente2010-0947
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-12-07
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A. para declarar la ilegitimidad de la representación judicial de la parte actora, la República Bolivariana de Venezuela. La Sala determinó que dicha solicitud ya había sido decidida en una sentencia anterior, por lo que se declaró improcedente la solicitud actual.

Extracto de la motiva

Le correspondería a esta Sala decidir sobre la presunta falta de legitimidad de la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, para actuar en el presente juicio, formulada por los representantes de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A.; no obstante, se observa que esta Sala a través de Sentencia N° 00629 del 12 de mayo de 2011 dictada en el cuaderno de medidas del presente expediente (AA40-X-2010-0135), se pronunció sobre tal pedimento, declarando al respecto lo siguiente: "… omissis… Señalado lo anterior, se debe precisar que la excepción hecha valer por la codemandada Seguros Pirámide, C.A., se corresponde a la cuestión previa contemplada en el artículo 346, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil relativa a: “La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor” la cual debe ser invocada dentro del lapso de emplazamiento -en vez de contestar la demanda-; sin embargo, ello no obsta a que esta Sala en virtud de la importancia que representa la determinación en la presente etapa de la causa, de la validez del poder que acredita la representación de la parte actora, pase a pronunciarse en los términos siguientes: Consta en autos, que en fecha 27 de octubre de 2010, la parte actora interpuso ante la Secretaría de esta Sala, demanda de ejecución de las Fianzas de Anticipo y Fiel Cumplimiento e indemnización de daños y perjuicios contra las sociedades mercantiles Constructora Delcamar, C.A., y Seguros Pirámide, C.A., junto a la cual, consignó el Oficio-Poder G.G.L-C.A.R N° 000964 de fecha de 27 de octubre de 2010 (folio 20 del cuaderno de medidas), cuyo contenido es del tenor siguiente: "… omissis… Según se desprende de lo previamente transcrito, el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, abogado Asdrúbal Blanco, actuando de conformidad con la Resolución N° 016/2009 del 9 de octubre de 2009 publicada en la Gaceta Oficial N° 39.283 del 13 de octubre de 2009, sustituyó en las abogadas allí señaladas, la representación de la República en el presente juicio de ejecución de las Fianzas de Anticipo y Fiel Cumplimiento e indemnización de daños y perjuicios. Al respecto, se observa que el artículo 2, numeral 2, de la prenombrada Resolución establece: “Artículo 2.- Igualmente se delega en el mencionado ciudadano la firma de los siguientes documentos y actos. …omissis… 2.- Sustituir la representación de la República y del Distrito Capital en los abogados de este organismo.” También se aprecia, que dicha Resolución N° 016/2009 fue dictada por la Procuradora General de la República en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 44, numeral 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.892 del 31 de julio de 2008, cuyo texto es del tenor siguiente: “Artículo 44.- Además de las atribuciones generales que le confiere la Constitución y las leyes, es de la competencia específica del Procurador o Procuradora General de la República: …omissis… 11.- Delegar en los funcionarios o funcionarias del Organismo las atribuciones que tiene asignadas por la ley, así como la firma de los documentos que estime necesarios. La resolución mediante la cual se otorgue la delegación debe publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.” De lo expuesto hasta ahora se desprende que el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, abogado Asdrúbal Blanco, facultado por la Resolución N° 016/2009 del 9 de octubre de 2009 publicada en la Gaceta Oficial N° 39.283 del 13 de octubre de 2009, sustituyó en la abogada Grace Dávila y otras profesionales del derecho, la representación de la República dentro del presente juicio, actuación que fue delegada en su persona, por la Procuradora General de la República en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 44, numeral 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de que sea declarada la ilegitimidad de la apoderada judicial de la Procuraduría General de la República, formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala, a los fines de la continuación de la causa.

Palabras clave

ilegitimidadrepresentación judicialpoder

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