La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal General de la República contra el Decreto Nro. 311, que creó el 'Servicio Autónomo Junta de Beneficencia Pública y Protección Social del Estado Nueva Esparta'. La Sala declaró improcedente el recurso, argumentando que el acto administrativo no violaba la reserva legal en materia de loterías, ya que su finalidad era la creación de un órgano para la ejecución de programas sociales y no la regulación de la actividad de lotería en sí misma.
Extracto de la motiva
La competencia administrativa ha sido definida tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, como la esfera de atribuciones de los entes y órganos, determinada por el ordenamiento jurídico positivo; es decir, el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente. De allí que la competencia esté caracterizada por ser: a) expresa: porque ella debe estar explícitamente prevista en la Constitución o las leyes y demás actos normativos, por lo que, la competencia no se presume; y b) Improrrogable o indelegable: lo que quiere decir que el órgano que tiene atribuida la competencia no puede disponer de ella, sino que debe limitarse a su ejercicio, en los términos establecidos en la norma, y debe ser realizada directa y exclusivamente por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o avocación, previstos en la Ley. Esta Sala, mediante sentencia Nº 00905 del 18 de junio de 2003, señaló que la incompetencia -respecto al órgano que dictó el acto- se configura cuando una autoridad administrativa determinada dicta un acto para el cual no estaba legalmente autorizada, por lo que debe quedar precisado, de manera clara y evidente, que su actuación infringió el orden de asignación y distribución de las competencias o poderes jurídicos de actuación de los órganos públicos administrativos, consagrado en el ordenamiento jurídico.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA en contra del Decreto Nro. 311 de fecha 27 de septiembre de 1994, dictado por el gobernador del Estado Nueva Esparta, mediante el cual se creó el 'Servicio Autónomo Junta de Beneficencia Pública y Protección Social del Estado Nueva Esparta' (Lotería Internacional de Margarita). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.