La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Sociedad Venezolana de Electrificación y Montaje, C.A. (SVEMCA) contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se había declarado incompetente para conocer del caso, lo que motivó la solicitud de regulación de competencia por parte de la recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala establece que el recurso de regulación de competencia se ejerció contra una decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con ocasión al recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 01-135 de fecha 24 de septiembre de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz Zona del Hierro, razón por la cual es esta Sala la competente para conocer de dicho recurso, por ser el órgano superior de la referida Corte en la materia debatida y así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda DIFERIR el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Sibeles Del Nogal, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE ELECTRIFICACIÓN Y MONTAJE, C.A. (SVEMCA), contra la Providencia Administrativa N° 01-135 de fecha 24 de septiembre de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PUERTO ORDAZ ZONA DEL HIERRO, mediante la cual se declararon con lugar las solicitudes de reenganche y pago de salarios caídos, incoadas por los ciudadanos LUIS ALBERTO TORRES, ANGEL RAFAEL GONZALÉZ, LUIS CUCHEPE y CARLOS EFRÉN HERRERA, contra la recurrente.
Palabras clave
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