Sentencia N° 1747 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01747, Exp. 2001-0782, 05/11/2003
Expediente2001-0782
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación a una apelación interpuesta por el ciudadano Héctor Zamora Izquierdo contra un auto que declaró inadmisible su demanda. La Corte consideró que, dado que una de las partes era la República Bolivariana de Venezuela, la competencia para conocer del caso correspondía a la Corte Suprema de Justicia, declinando así su conocimiento.

Extracto de la motiva

“De la norma ut supra transcrita se colige, que aquellos casos en los que una de las partes sea la República Bolivariana de Venezuela o ésta tenga interés en el mismo, sin importar que la nación actúe como demandante o demandado, como lo es en el caso en examen, la competencia corresponde a la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) como más alto Tribunal de la República. Así las cosas, esta Corte se declara incompetente para conocer y decidir la referida apelación, toda vez que una de las partes es la República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual declina su competencia en el Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- QUE CORRESPONDE A LA CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, la competencia para conocer y decidir la apelación incoada contra el auto dictado el 13 de octubre de 1988, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióncompetenciaCorte Suprema de Justiciademandacobro de bolívaresLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaRepublica Bolivariana de Venezuelacontencioso administrativo

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