La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de ASEA BROWN BOVERI, S.A. La decisión revoca la condenatoria en costas a la República y confirma la nulidad de la Providencia Administrativa No. GCE-DJT-2007-11357, así como la improcedencia de los intereses moratorios. La Sala argumentó que la obligación tributaria nunca se causó, lo que invalidó la pretensión de cobro del Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Jueza de instancia realizó el examen lógico-jurídico de la situación planteada examinando los alegatos presentados por la recurrente con la normativa aplicable. Por lo tanto, se estima que en el presente caso no se configuran los denunciados vicios de falso supuesto de hecho e incongruencia negativa. Así se declara. En virtud de las razones expuestas, esta Máxima Instancia aprecia que en el caso concreto la Jueza de instancia realizó el examen lógico-jurídico de la situación planteada examinando los alegatos presentados por la recurrente con la normativa aplicable. Por lo tanto, se estima que en el presente caso no se configuran los denunciados vicios de falso supuesto de hecho e incongruencia negativa. Así se declara.
Dispositiva
1- Se REVOCA del fallo apelado la condenatoria en costas a la República. 2.- Se CONFIRMA de la decisión judicial impugnada el pronunciamiento relativo a la nulidad de la Providencia Administrativa No. GCE-DJT-2007-11357 de fecha 13 de abril de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como la improcedencia de los intereses moratorios.