Sentencia N° 1746 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de octubre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01746, Exp. 1992-9190, 31/10/2007
Expediente1992-9190
PonenteMARIA LUISA ACUÑA LOPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-10-30
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento planteado por la sociedad mercantil C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA) en la acción de nulidad por inconstitucionalidad contra un decreto del Alcalde del Municipio Peña del Estado Yaracuy. La Sala verificó que el desistimiento cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, confirmando la capacidad del apoderado para desistir y que el desistimiento no era contrario al orden público.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del desistimiento del procedimiento planteado por el abogado Rafael Badell Madrid, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil C.V.G Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA) en la acción por inconstitucionalidad contra el Decreto N° 3 de fecha 12 de noviembre de 1990, dictado por el Alcalde del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Al respecto, observa la Sala que el referido desistimiento fue formulado en los siguientes términos: “...siguiendo instrucciones de nuestra mandante, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y teniendo expresa facultad para esto según se evidencia del documento poder que consignamos marcado “A” al presente escrito y de la autorización expresa que nos fue dada por el Presidente de la C.V.G Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA), mediante Punto de Cuenta N° 009, de fecha 23 de junio de 2006, que consignamos en original marcado “B”, DESISTIMOS en nombre de nuestra representada del Procedimiento iniciado...”. Conforme lo dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, normativa de aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de homologar el desistimiento debe verificarse el cumplimento de los siguientes requisitos: 1. Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir y, 2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por la sociedad mercantil C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA), en la acción de nulidad por inconstitucionalidad contra el Decreto N° 3 de fecha 12 de noviembre de 1990, dictado por el Alcalde del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientonulidadinconstitucionalidaddecretoprocedimientoC.V.G. Electrificación del CaroníCódigo de Procedimiento CivilSala Político-Administrativa

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