La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria interpuesta por las ciudadanas Ana Juliana Ladera González y Virginia Ladera González, en relación a una sentencia de 1970 que declaró la necesidad de expropiar un terreno para el patrimonio nacional. La Sala determinó que la solicitud de aclaratoria era procedente, ya que fue presentada dentro del plazo establecido por la ley. Sin embargo, al analizar el contenido de la solicitud, la Sala concluyó que no se presentaron conceptos ambiguos o imprecisos en la sentencia original, por lo que se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, fundamento legal de la solicitud interpuesta, alude, como lo ha señalado reiteradamente esta Sala, a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudieran presentar las sentencias. (Decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2000, Nro. 00186. Caso: Jorge Chávez). En tal sentido, cada uno de los medios de corrección de la sentencia, presenta su propia especificidad procesal, a pesar de que frecuentemente se les trate uniformemente, creándose así confusiones que pueden impedir el cabal conocimiento y decisión de la solicitud. Con base en lo anterior, se hace necesario insistir en que el mecanismo contemplado en la norma procesal antes citada, de manera alguna está dirigido a impugnar o contradecir los efectos de lo decidido en el fallo, ya que sólo se trata de un medio destinado a solventar los defectos o deficiencias que éste pudiera contener sobre puntos dudosos, omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como aquellas ampliaciones a que haya lugar. El caso de autos versa sobre una solicitud de aclaratoria; dicha figura está dirigida a dilucidar algún concepto ambiguo o poco claro que se haya deslizado en el texto de la sentencia y pueda prestarse a confusión, es decir, es necesario para su procedencia que algún término de la sentencia sea dudoso, ambiguo o impreciso.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria interpuesta por las ciudadanas ANA JULIANA LADERA GONZÁLEZ y VIRGINIA LADERA GONZÁLEZ, de la Sentencia dictada por esta Sala en fecha 28 de enero de 1970. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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