La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a la Sala Político-Administrativa un recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Venezolana de Electrificación y Montaje, C.A. (SVEMCA) contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala se pronunció sobre su competencia para conocer del recurso, considerando que el tribunal competente para conocer de estos casos es un tribunal laboral. La Sala decidió diferir el pronunciamiento sobre la competencia hasta que se resuelva un conflicto de criterios entre distintas salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda DIFERIR el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Sibeles Del Nogal, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE ELECTRIFICACIÓN Y MONTAJE, C.A. (SVEMCA), contra la Providencia Administrativa N° 01-134 de fecha 24 de septiembre de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PUERTO ORDAZ ZONA DEL HIERRO, mediante la cual se declararon con lugar las solicitudes de reenganche y pagos de salarios caídos, incoadas por los ciudadanos PEDRO CORREA, RANIERI PONZO, JULIO MONTILLA, OTONIEL MARTÍNEZ, FRANKLIN RAMÍREZ y LUIS SANTIAGO, contra la recurrente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda DIFERIR el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Sibeles Del Nogal, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE ELECTRIFICACIÓN Y MONTAJE, C.A. (SVEMCA), contra la Providencia Administrativa N° 01-134 de fecha 24 de septiembre de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PUERTO ORDAZ ZONA DEL HIERRO, mediante la cual se declararon con lugar las solicitudes de reenganche y pagos de salarios caídos, incoadas por los ciudadanos PEDRO CORREA, RANIERI PONZO, JULIO MONTILLA, OTONIEL MARTÍNEZ, FRANKLIN RAMÍREZ y LUIS SANTIAGO, contra la recurrente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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