La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer la consulta de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 19 de agosto de 1999, donde se declaró con lugar la acción de amparo cautelar. La Sala fundamenta su decisión en la subordinación de las medidas cautelares a la acción principal, considerando que la acción de amparo ejercida junto con un recurso de nulidad es incidental en un proceso contencioso administrativo. Finalmente, se ordena oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que informe sobre el estado de la acción principal.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional de este máximo Tribunal al declinar la competencia en esta Sala, se fundamentó en la sentencia recaída en el caso ELECENTRO y CADELA de fecha 14 de marzo de 2000, donde se señaló lo siguiente: “Cuando de conformidad con la disposición prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo se formule, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a título de tribunal competente junto con la pretensión contencioso administrativa de anulación, el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan contra la correspondiente sentencia de amparo, así como el conocimiento de los recursos que se intenten contra la sentencia definitiva o contra las interlocutorias con fuerza de definitivas, que se pronuncien sobre al pretensión anulatoria, serán de la competencia de la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia”. Del análisis del extracto jurisprudencial transcrito se desprende la ratificación de la subordinación propia de las medidas cautelares a la acción principal, sobreponiendo al criterio material de competencia la vinculación de las cuestiones incidentales a la causa principal.
Dispositiva
1. -ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la consulta de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de agosto de 1999. 2. -ORDENA oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que remita en el lapso de seis (6) días de despacho a partir de la notificación del referido órgano jurisdiccional, la información solicitada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
consultacompetenciaamparocontencioso administrativonulidadsentenciaCorte Primera