Sentencia N° 1745 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01745, Exp. 2008-0601, 08/12/2011
Expediente2008-0601
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Bencorp Casa de Bolsa, C.A. contra la Resolución No. 030/2006 del Alcalde del Municipio Chacao, que impuso reparos por omisión de ingresos en el Impuesto sobre Actividades Económicas. La Sala determina que los rendimientos obtenidos por la emisión de bonos de deuda pública no deben incluirse en la base imponible del impuesto, ya que constituyen una devolución del capital otorgado al Estado, y ratifica la nulidad de los reparos y multas impuestas por estos conceptos.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada y de los alegatos formulados en su contra por la representación judicial del Fisco Municipal, así como las defensas esgrimidas por el apoderado en juicio de la sociedad mercantil Bencorp Casa de Bolsa, C.A., la controversia planteada en el caso sub júdice queda circunscrita a decidir si el sentenciador de instancia incurrió en los vicios de falso supuesto y contradicción al declarar la nulidad de la Resolución No. 030/2006 de fecha 4 de mayo de 2006, suscrita por el Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, al incluir en la base imponible para el cálculo del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, ingresos provenientes de las operaciones con bonos de la deuda pública nacional (DPN), concretamente los obtenidos por: i) “Intereses en inversiones de títulos valores”; y ii) “Ganancia en venta de títulos valores”. Asimismo, se deberá verificar la procedencia o no de las multas impuestas por tales reparos. Sin embargo, esta Sala deberá atender a la denuncia hecha por el apoderado judicial de la contribuyente relativa a la “reposición de la causa”, para luego, y en caso de resultar improcedente, entrar a revisar el fondo debatido.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la Sentencia No. 0023/2008 de fecha 18 de marzo de 2008, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. En consecuencia: 1.- Se ANULAN de la Resolución No. 030/2006 de fecha 4 de mayo de 2006, los reparos por concepto de omisión de ingresos brutos por los rubros de: i) “Ganancias en inversiones de títulos valores” y ii) “Intereses en inversiones de títulos valores”, así como las multas derivadas de tales reparos, para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2001, 2002, 2003 y 2004. 2.- FIRMES de la Resolución No. 030/2006 de fecha 4 de mayo de 2006, suscrita por el Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, tanto el reparo formulado por omisión de ingresos brutos provenientes de “Ganancias en venta de acciones”, durante los ejercicios fiscales 2003 y 2004, así como las multas derivadas de tal concepto, al no haber sido impugnados por la contribuyente. Se CONDENA en costas procesales del recurso de apelación al Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

recurso de apelaciónimpuesto sobre actividades económicasbonos de deuda pública

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca