Sentencia N° 1745 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01745, Exp. 2006-1080, 11/07/2006
Expediente2006-1080
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-07-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición presentada por la Jueza María Leonor Pineda García en un recurso contencioso tributario. La Jueza se inhibió debido a que había manifestado opinión en la causa, lo que generó dudas sobre su imparcialidad. La Sala, tras analizar los fundamentos de la inhibición, concluyó que era procedente y declaró con lugar la inhibición, permitiendo que un sustituto continuara conociendo del juicio. La decisión se fundamenta en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece las causales de inhibición para los jueces.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada es procedente. En este orden de ideas se observa, que la presente inhibición la declaró la Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor Pineda García, fundamentándose en haber manifestado opinión en la presente causa, según se desprende en el auto de admisión del Recurso Jerárquico, signado con el N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-2005-000028, de fecha 11 de mayo de 2005 emanado de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la contribuyente El Portón C.A., parte recurrente en el presente caso, recayendo dicha causa en el Tribunal donde actualmente la referida abogada ejerce funciones de Jueza, por lo que estimó encontrarse incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Conforme a lo anterior, al ser la inhibición un deber y un acto procesal del juez mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar, es forzoso para el juez que se encuentre en esta situación separarse del conocimiento de la causa obligatoriamente.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición planteada. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, antes identificada, en su condición de Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el Acta de fecha 26 de abril de 2006, expediente N° KPO2-U-2006-000078, para conocer del recurso ejercido por la contribuyente EL PORTÓN C.A. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición el sustituto continuará conociendo del juicio incoado.

Palabras clave

inhibiciónrecursos contenciososimparcialidadCódigo de Procedimiento CivilSENIATTribunal Superiordecisión judicial

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