DecisiónCORRESPONDE al Tribunal Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Primero Agrario y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del recurso es el Tribunal Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes del Estado Monagas, debido a la naturaleza agraria del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
Como se ha expuesto se interpone en el presente caso, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Directorio Nº 3.729, sesión Nº 35.99 de fecha 28 de septiembre de 1999, dictada por el Directorio INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N.), instituto autónomo que de conformidad con lo establecido en en las “Disposiciones Transitorias” del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ha quedado suprimido en virtud de su liquidación, pasando a ser actualmente, el Instituto Nacional de Tierras, adscrito al Ministerio de Producción y Comercio. Al respecto, la Sala pronunciarse debe reiterar la jurisprudencia que ha venido sosteniendo: “...a la luz de la promulgación del Decreto Ley de Tierras de 9 de noviembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37323, del 13 del mismo mes y año. Disponen a tal efecto los artículos 171 y 172 eiusdem: Artículo 171. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. 2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia. Artículo 172. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios. (Subrayado de la Sala) De los artículos transcritos destaca para la solución del caso sub júdice, la expresa asignación a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios de la competencia, en primera instancia, para conocer y decidir, de todas las acciones que por cualquier causa sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluidas, entre otras, todas las acciones que con arreglo al derecho común se interpongan contra los órganos o entes agrarios. De manera tal, queda establecido ex lege el fuero atrayente, exclusivo y excluyente, en primera instancia, de los referidos tribunales para conocer y decidir dichos casos...
Dispositiva
1.-Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior Primero Agrario y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.-CORRESPONDE al Tribunal Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al mencionado Tribunal. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.