La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara extinguida la acción en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal, dado que desde la notificación del demandante el 30 de julio de 2009, no hubo manifestación de interés en continuar el juicio. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de las partes desde el 2002 y en la necesidad de dar cierre a un proceso sin interesados.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el ciudadano José Ildemaro BARRERA GARCÍA, ya identificado, en su condición de titular de la firma personal “Inversiones Heril”, interpuso demanda por cumplimiento de contrato de concesión ejercida el 3 de abril de 2000 ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, contra el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para que proceda “a protocolizar LA REFORMA ACORDADA POR LA CÁMARA MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL, AL CONTRATO DE CONCESIÓN (…)” que celebró con la parte actora. De la revisión de las actas procesales se constata que desde el 21 de noviembre de 2007, oportunidad en la cual la Sala aceptó la competencia para conocer de la demanda, no consta en el expediente actuación alguna que evidencie el interés de las partes en que se decida la causa, pues la última actuación fue el 4 de junio de 2002, fecha en que el apoderado judicial del actor solicitó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se pronunciase sobre la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que declaró sin lugar la demanda, denotándose de esta manera una absoluta inactividad procesal. Por tal razón, este Máximo Tribunal ordenó mediante decisión N° 00469 del 15 de abril de 2009, la notificación de la parte actora en la cartelera de esta Sala, en virtud de que no consta en el expediente el domicilio actual, para que en el lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos dicha notificación, manifieste su interés en que se decida la causa, so pena de considerar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN en el presente juicio, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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