El ciudadano Javier Jesús Moncada López interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo del Ministro de la Defensa que confirmó su pase a situación de retiro por medida disciplinaria. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar los alegatos y el procedimiento administrativo, concluyó que el recurrente fue debidamente notificado y tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa. La Sala declaró sin lugar el recurso, ratificando la decisión del Ministro de la Defensa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, de acuerdo con la revisión y análisis de las actas que componen tanto el expediente principal como el administrativo, se evidencia que sólo hubo un simple error de transcripción en el texto de la citada Resolución, por cuanto en el primer punto se dice “que no ocultó, encubrió y falseó la verdad del procedimiento” y entre las faltas graves que se le imputaron al recurrente está la de ocultar, encubrir y falsear la verdad del referido procedimiento que realizaron en la comisión fluvial designada. En tal virtud, se declara improcedente tal denuncia. Así se declara.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano JAVIER JESÚS MONCADA LÓPEZ, contra el acto administrativo Nº MD-DS-CJ-003041 de fecha 7 de julio de 2005, dictado por el ciudadano MINISTRO DE LA DEFENSA (hoy, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA), mediante el cual confirmó la Orden Administrativa Nº GN-8440 de fecha 29 de junio de 2004, emanada del Componente Guardia Nacional, que lo pasó a la situación de retiro por medida disciplinaria.
Palabras clave
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