Sentencia N° 1744 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01744, Exp. 2006-1068, 11/07/2006
Expediente2006-1068
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación interpuesto por ciudadanos aficionados al béisbol, solicitando aclarar el alcance del numeral 2 y párrafo quinto del artículo 9 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. La Sala declaró su competencia para conocer el recurso, pero finalmente lo declaró inadmisible por no evidenciar un interés personal y directo de los solicitantes en la interpretación solicitada.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia tampoco previó el recurso de interpretación constitucional, pero sí el de las leyes, confirmando lo que había sido el criterio de esta Sala sobre la competencia repartida entre todas las Salas que integran el más Alto Tribunal de la República. Esta Sala, con base en lo expuesto, ha aceptado siempre su competencia para conocer de la interpretación constitucional, pero la ha declinado cuando se trata de pretensiones interpretativas de textos legales, como sucede en el caso de autos, tal como ocurrió, por ejemplo, con la solicitud formulada respecto de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios. Como se observa, la Sala no ha dudado acerca de su incompetencia para conocer de recursos para la interpretación de normas legales. Sin embargo, los accionantes en el presente caso sostuvieron que la competencia de la Sala, aun siendo un recurso frente a una ley, se fundamenta en dos razones: 1) la incidencia de la norma cuya interpretación se pide sobre los derechos constitucionales; y 2) la relación de esa norma con el interés general y el orden público, lo que estaría confirmado por la propia Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, que declara expresamente ese carácter.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación interpuesto por los ciudadanos Antonio Ramírez Uzcátegui, Gustavo Marín García y Álvaro Garrido Lingg, actuando en nombre propio y en su condición de “ciudadanos venezolanos aficionados al béisbol profesional venezolano en particular, y a los deportes profesionales en general que se practican de manera general y organizadamente en Venezuela, como lo son, el fútbol, el baloncesto y el tenis de campo”, sobre el alcance e inteligencia del numeral 2, y párrafo quinto del artículo 9 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, publicada en Gaceta Oficial de la República N° 38.081 de fecha 07 de diciembre de 2004. 2.- INADMISIBLE el recurso de interpretación solicitado.

Palabras clave

interpretacionresponsabilidad socialpublicidaddeportesleytelevisionbéisbolderechos constitucionales

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