Sentencia N° 1744 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de octubre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01744, Exp. 2000-0395, 07/10/2004
Expediente2000-0395
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-10-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el Inspector General de Tribunales contra el acto administrativo que sancionó al juez César Domínguez Agostini. La sanción consistía en la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período de tres meses, siete días y doce horas, debido a faltas disciplinarias. La Sala argumentó que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal y que la conducta del juez no se ajustó a derecho, aunque no se configuró el vicio de falso supuesto de derecho alegado por el Inspector General.

Extracto de la motiva

La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial impuso al ciudadano César Domínguez Agostini, en su carácter de Juez Décimo Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a través del acto impugnado, la sanción de suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período de tres meses, siete días y doce horas, en virtud de haberlo encontrado incurso en las faltas disciplinarias previstas en los numerales 7 y 9 del artículo 43 de la Ley de Carrera Judicial vigente para el momento en que ocurrieron los hechos (actualmente consagradas en los numerales 7 y 9 del artículo 39 de la Ley de Carrera Judicial y en los ordinales 6º y 11º del artículo 38 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura). Tal conclusión dimanó de los siguientes argumentos: “Al analizar y comparar los elementos que cursan en autos, surgen de los mismos los siguientes hechos: Se evidencia de lo transcrito y explanado anteriormente que las actuaciones desplegadas en el expediente Nº 972499 por el Juez encausado, en el marco del ejercicio de sus funciones, fueron las siguientes: El día 27 de abril de 1998 dictó auto mediante el cual decidió abstenerse de decretar la medida de secuestro solicitada por la demandante hasta tanto no fueran resueltas las incidencias planteadas por la demandada en el Cuaderno Principal. En contraposición, el encausado alega en su escrito de defensa que en el escrito de acusación se le hace un resumen de descargos del juez donde el Inspector General de Tribunales refleja hechos como subsumibles dentro de las causales de ilícitos disciplinarios por lo cual incurre en el vicio de falso supuesto, además argumenta que al inspector le tocaba analizar todos y cada uno de los supuestos fácticos que corresponde al acto. En ese sentido la negativa tácita de no acordar una medida cautelar es un acto de carácter jurisdiccional, cuya validez y firmeza puede ser modificada a través del recurso de apelación.”

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el INSPECTOR GENERAL DE TRIBUNALES en contra del acto administrativo dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL en fecha 06 de marzo de 2000, mediante el cual se sanciona con suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por tres meses, siete días y doce horas, al ciudadano CÉSAR DOMÍNGUEZ AGOSTINI, en su condición de Juez Décimo Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el cual queda, en consecuencia, firme. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo.

Palabras clave

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