Sentencia N° 1743 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de diciembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01743, Exp. 1991-7884, 02/12/2009
Expediente1991-7884
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-12-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 01743, en la que se ordena la ejecución forzosa de la sentencia N° 420, publicada el 7 de junio de 1995, que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Félix Enrique Coromoto Sosa Moreno. La Sala destaca que la resolución administrativa que revocó la decisión de la Inspectoría del Trabajo no ha sido ejecutada, lo que ha perjudicado al trabajador, quien espera justicia desde 1990. Se establece un lapso de diez días para el reenganche y el pago de salarios caídos, con corrección monetaria, desde el despido del trabajador hasta la fecha de publicación de esta sentencia.

Extracto de la motiva

Vista la solicitud formulada por la parte actora, dirigida a que se decrete la ejecución forzosa de la sentencia N° 420, publicada el 7 de junio de 1995, en virtud de la información proporcionada por el Banco Central de Venezuela, correspondería a esta Sala establecer el monto total de la condenatoria formulada. Sin embargo, previamente se hace necesario notificar a IMGEVE Compañía Anónima, parte demandada en la presente causa, de la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, correspondiente al cálculo de la cantidad que por concepto de salarios caídos debe ser pagada al demandante, comprendidos entre el 13 de octubre de 1989 y 8 de julio de 2009, ajustados monetariamente al Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas y que quedó establecido en la cantidad de “DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.491.346,99)”. En tal sentido, se concede un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, para que IMGEVE Compañía Anónima, consigne la opinión que estime pertinente sobre la experticia complementaria del fallo realizada. Dicha notificación se practicará mediante oficio, adjunto al cual deberán remitirse las copias certificadas pertinentes. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a IMGEVE COMPAÑÍA ANÓNIMA de la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, referida al cálculo de la cantidad que por concepto de salarios caídos debe ser pagada al demandante, comprendidos entre el 13 de octubre de 1989 y 8 de julio de 2009, ajustados monetariamente al Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, para que, en un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, consigne la opinión que estime pertinente sobre la experticia complementaria del fallo realizada. Transcurrido el indicado lapso, se emitirá el pronunciamiento que corresponda sobre la solicitud de ejecución forzosa formulada por el demandante, respecto de la sentencia Nro. 420, publicada el 7 de junio de 1995.

Palabras clave

ejecución forzosasalarios caídosreenganchenulidad

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