La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado del Banco Provincial, S.A., en relación a una sentencia que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la nulidad de un asiento registral y la acción derivada del derecho de permanencia en el Fundo Santa Juana. En consecuencia, se confirma la decisión del Juzgado de Primera Instancia.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido a esta Sala en virtud del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado Wilmer Ruiz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, como medio de impugnación de la sentencia de fecha 9 de agosto de 2004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. Al respecto, esta Sala en anteriores oportunidades ha señalado que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero; en el presente caso se plantea la falta de jurisdicción de los Tribunales frente a la Administración Pública. En tal sentido, y del contenido del libelo de la demanda, constata esta Sala que la parte actora planteó por ante el Tribunal de la causa, dos acciones, así, por una parte, pretende la nulidad de un asiento registral “...representado por la nota marginal colocada en fecha 14 de Junio de 1.996, haciendo mención del documento N° 156, folio 19, Protocolo Primero, Tomo 2 Adicional 2, a la inscripción del documento que acredita mi derecho de propiedad sobre el Fundo ‘SANTA JUANA’, esto es, al documento protocolizado bajo el N° 150, Folio 154, Protocolo Primero, Tomo 3 Adicional 1, Cuarto Trimestre de 1.995.; y por la otra, una acción derivada del derecho de permanencia en el Fundo Santa Juana, contra la referida entidad bancaria. Ahora bien, ante la solicitud de nulidad del asiento registral antes referido, la apoderada judicial de la parte demandada opuso la cuestión previa de falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración, señalando que la nulidad del mismo “no puede ser conocido y resuelto por el Tribunal a su cargo, por corresponder y abrazar en su plenitud a otra rama del poder público, debiendo agotarse previamente dicho reclamo en vía administrativa contra el propio Registrador.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado Wilmer Ruiz en su carácter de representante judicial del Banco Provincial, S.A., Banco Universal.. 2.- El PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la nulidad del “asiento registral representado por la nota marginal colocada en fecha 14 de junio de 1996, haciendo mención del documento N° 156, folio 19, Protocolo Primero, Tomo 2 Adicional 2, a la inscripción del documento que acredita mi derecho de propiedad sobre el Fundo Santa Juana, esto es, al documento protocolizado bajo el N° 150, folio 154, Protocolo Primero, Tomo 3 Adicional 1, Cuarto Trimestre de 1995” que incoara el ciudadano ARTURO CELESTINO SOTO LORETO, asistido por la abogada Grecia Dhurillys Coronado, y la acción derivada del derecho de permanencia en el Fundo “Santa Juana”, conjuntamente con medida cautelar contra el BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL. Y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 9 de agosto de 2004, emanada del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Asimismo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas al Banco Provincial, S.A., Banco Universal por haber resultado vencido en la presente regulación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadasiento registraljurisdicciónderecho de permanenciaBanco ProvincialEstado GuáricoLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civil