La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por María Mercedes Prado Rendón contra el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria. La Sala determinó que la Comisión Judicial actuó dentro de sus competencias y que la designación de la recurrente era temporal, por lo que no se vulneraron sus derechos al debido proceso ni se configuraron los vicios alegados. Finalmente, se declaró sin lugar tanto la apelación como el recurso de nulidad interpuesto.
Extracto de la motiva
En consecuencia, visto que el acto cuya nulidad se solicita fue dictado por la Comisión Judicial en ejercicio de las funciones administrativas que le son inherentes y no tratándose en el presente caso de un acto de naturaleza sancionatoria ni disciplinaria, no existe violación de los derechos denunciados ni la configuración de los vicios alegados, razón por la cual el recurso contencioso administrativo de nulidad de autos debe declararse sin lugar. Así se decide. Finalmente, visto que el acto recurrido no tiene carácter sancionatorio, es preciso acotar que la accionante puede participar en los concursos de oposición previstos para proveer los cargos de jueces y juezas de la República. Así se establece.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la recurrente contra el auto de fecha 20 de junio de 2006, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, el cual se confirma. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la ciudadana MARÍA MERCEDES PRADO RENDÓN, contra de decisión del 3 de noviembre de 2005 dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. En consecuencia, FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
acto administrativomotivaciónabuso de poderjueces provisoriosderecho a la defensadebido proceso