La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Federica Alcalá, en representación de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A. La solicitud se refería a la sentencia N° 01402, que había declarado inadmisible la intervención forzada de VENEAGUA C.A. en un juicio de ejecución de fianza. La Sala determinó que la solicitud fue presentada dentro del plazo establecido y analizó las razones por las cuales la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible la intervención.
Extracto de la motiva
La figura de la aclaratoria prevista en el artículo 252, antes transcrito, está dirigida a dilucidar algún concepto ambiguo o poco claro que se haya deslizado en su texto y pueda prestarse a confusión, es decir, es necesario para su procedencia que algún término de la sentencia sea dudoso, ambiguo o impreciso, debiendo advertirse que toda aclaratoria debe contraerse a lo dispositivo del fallo y no a sus fundamentos o motivos. En el presente caso se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., contra la sentencia N° 2011-0167 de fecha 14 de febrero de 2011 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la intervención forzada de la sociedad mercantil VENEAGUA C.A., requerida por la parte apelante al momento de contestar la demanda de ejecución de fianza interpuesta en su contra por la sociedad mercantil Hidrológica Venezolana, C.A. (HIDROVEN) y, en consecuencia, este Alto Tribunal resolvió el único asunto sometido al conocimiento de la alzada, esto es, la admisibilidad o no de la referida intervención forzada, lo cual hace que derive en improcedente la petición de la parte apelante, quien alegó -en la presente solicitud- que la sentencia no fue confirmada en todas sus partes.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por la abogada Federica ALCALÁ, actuando como apoderada de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.