La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el Municipio Sucre del Estado Miranda contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala, tras analizar la situación, determinó que no existe un tribunal superior común para resolver el conflicto, por lo que declinó la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Debe este Máximo Tribunal establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, y en tal sentido los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil disponen: 'Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción (…)'. Asimismo, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: 'Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: …omissis… 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido; (…)'. En el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (actualmente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes, en razón de la materia, para conocer del presente recurso de nulidad.
Dispositiva
1.- Que es INCOMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en el recurso de nulidad ejercido por el Municipio Sucre del Estado Miranda, hoy MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 4 de diciembre de 1995, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Palabras clave
conflicto de competencianulidadinspectoría del trabajo