La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las sociedades mercantiles Productora Hernández S.A. y Ganadera Sarare, así como por el ciudadano Julio Jacinto Volante Zuloaga, contra actos administrativos del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda. Se argumentó que dichos actos eran inconstitucionales e ilegales, afectando derechos de propiedad y el debido proceso de los recurrentes. La Sala admitió el recurso y solicitó información sobre la situación actual de la adquisición forzosa de bienes para la ejecución de la obra relacionada con el aeropuerto estatal.
Extracto de la motiva
Como fundamento del recurso de nulidad interpuesto, el representante judicial de los recurrentes, expuso: Que sus representados son propietarios de tres hangares que se encuentran ubicados dentro de los linderos del terreno afectado por los actos impugnados. Que, en atención a ello, sus mandantes tienen legitimación activa para recurrir, puesto que se han visto afectados en sus derechos e intereses legítimos. Apuntó, que en lo que respecta al Acuerdo dictado por el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes aplicables a la materia, los Estados sólo tienen competencia para la conservación, administración y aprovechamiento de aeropuertos de uso comercial en coordinación con el Ejecutivo Nacional, por lo que incurre ese órgano del Estado Bolivariano de Miranda en un vicio de incompetencia manifiesta, al estar dicha materia reservada al Poder Nacional. Indicó, que el Acuerdo impugnado fue dictado con “prescindencia absoluta del debido proceso establecido por la Constitución y las leyes en cuanto a la distribución y atribución de competencias del Poder Público, quedando los ciudadanos afectados por tal Acuerdo, y en particular nuestros representados, quienes se encuentran sometidos a una declaratoria emanada de un ente público incompetente susceptible de alterar su esfera jurídica y patrimonial. El incumplimiento por parte del Consejo Legislativo del Estado Miranda de las normas atributivas de competencia implican la vulneración del debido proceso…”. Señaló, que además del vicio de incompetencia antes aludido, el Acuerdo objeto de impugnación incurre en el vicio de “prescindencia del procedimiento legalmente establecido”, toda vez que, en el supuesto negado de que el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda tuviese competencia para dictar el Acuerdo, éste se dictó obviando la necesaria coordinación y respeto de las competencias del Poder Nacional en esa materia, lo que se traduce en una violación “del derecho constitucional al debido proceso prevista en el artículo 49 de la Constitución.” (Sic). Que en cuanto a los vicios de nulidad que se le imputan al acto dictado por el Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda, se encuentra el vicio de nulidad absoluta por ausencia de fundamentación jurídica, ya que al estar viciado el Acuerdo del Legislativo Regional que le sirvió de basamento, éste deviene en igualmente nulo. Que al igual que sucede con el Acuerdo impugnado, el Decreto del Ejecutivo del Estado Bolivariano de Miranda está viciado por incompetencia manifiesta, al ser la materia de estricta reserva del Poder Nacional.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad por motivos de ilegalidad e inconstitucionalidad conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por las sociedades mercantiles PRODUCTORA HERNÁNDEZ S.A. (PROHESA) y GANADERA SARARE y el ciudadano JULIO JACINTO VOLANTE ZULOAGA, contra los actos administrativos contenidos en el Acuerdo Nº 0107-2007 del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 25 de enero de 2007 y en el Decreto Nº 0142 de fecha 31 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda Nº 0115 Extraordinario, del 5 de febrero de 2007, de conformidad con lo establecido en el numeral 50 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 2. Se ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. 3. De acuerdo a lo establecido en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, informe a esta Sala sobre la vigencia y situación actual de la adquisición forzosa de bienes y ejecución de la obra ordenada en el Decreto Nº 0142 de fecha 31 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda Nº 0115 Extraordinario, del 5 de febrero de 2007. Dicho informe deberá ser consignado en autos dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación.
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