La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que amonestó al Juez Oscar Romero Acevedo. La Sala determinó que la Comisión incurrió en un vicio de omisión al no pronunciarse sobre denuncias de maltrato y vejaciones sufridas por el personal subalterno del Juez, lo que afecta la validez del acto administrativo. Se ordenó a la Comisión emitir un pronunciamiento sobre estas denuncias.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir la referida denuncia se debe circunscribir a determinar si la Administración al sancionar al Juez denunciado por la recurrente, aplicó correctamente la norma contenida en el numeral 7 del artículo 42 de la Ley de Carrera Judicial vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por cuanto a decir de la parte actora, resultaba aplicable el numeral 2 del artículo 44 de la precitada Ley (ambas normas se encuentran previstas actualmente en el numeral 7 del artículo 38 eiusdem y en el numeral 2 del artículo 40 ibidem, respectivamente). Al efecto observa: El numeral 7 del artículo 42 de la Ley de Carrera Judicial publicada en la Gaceta Oficial N° 2.711 Extraordinario del 30 de diciembre de 1980, aplicable ratione tempori, señala lo siguiente: 'Artículo 42: Los Jueces podrán ser amonestados por las causas siguientes: (…) 7. Cuando incurran en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos. (…)'. Ahora bien, de los autos que conforman el expediente administrativo, se evidencia que cursa al folio 60 de la pieza N° 1, comunicación del 21 de octubre de 1998, suscrita por la entonces Presidenta de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dirigida al Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual remitió la comisión para que practicara las diligencias necesarias para la ejecución inmediata del mandamiento de amparo acordado por esa Corte, a favor de la empresa Importadora y Exportadora Chipendele, C.A., en sentencia del 2 de abril de 1998, que ordenó al agraviante retirar los avisos de 'Zona Militar' que se encontraban dentro de los linderos del inmueble perteneciente a la mencionada empresa.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES, contra el acto administrativo de fecha 3 de julio de 2001, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. 2.- FIRME el acto administrativo dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, sólo en lo concerniente a la amonestación impuesta al ciudadano Oscar Romero Acevedo, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por estar incurso en la falta disciplinaria prevista en el numeral 7 del artículo 42 de la Ley de Carrera Judicial vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, hoy prevista en el numeral 7 del artículo 38 eiusdem. 3.- ORDENA a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, emitir pronunciamiento sobre la denuncia relativa a los supuestos maltratos y vejaciones ocasionados por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ciudadano Oscar Romero Acevedo, al personal subalterno del mencionado Juzgado.
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