La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 116/2008, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por ABN AMRO BANK N.V. Sucursal Venezuela. La Sala determinó que no procede la consulta, ya que los municipios no gozan del privilegio de consulta obligatoria ante el Tribunal Superior competente, según lo establecido por la Sala Constitucional en decisiones previas. La sentencia queda firme y se ordena el cumplimiento de lo dispuesto.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la consulta no procede, ya que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal no establece una norma que disponga consulta obligatoria de las sentencias contrarias a las pretensiones de los Municipios. Por lo tanto, se declara que la sentencia N° 116/2008 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario queda firme.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO PROCEDE la consulta de la sentencia N° 116/2008 dictada en fecha 28 de octubre de 2008 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.