Sentencia N° 1740 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01740, Exp. 2006-0967, 06/07/2006
Expediente2006-0967
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Los ciudadanos Wilmer Mendoza e Iván Oviedo interpusieron un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo constitucional contra una resolución de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. La Sala, tras analizar la normativa aplicable, declaró competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer del caso.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, debe esta Sala resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Tribunales antes mencionados, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: En el caso de autos, los ciudadanos Wilmer Mendoza e Iván Oviedo, actuando en sus condiciones de miembros y delegados de la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE SERVICIOS, COMERCIO, INDUSTRIA, CONEXOS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO LARA (SINTRACOINSER-LARA), asistidos por el abogado Ramón García, interpusieron ante el Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional contra la Resolución Nº 373 de fecha 24 de septiembre de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, que declaró sin lugar la solicitud del depósito legal de la Convención Colectiva del Trabajo suscrita por la sociedad mercantil Mecarven, C.A. y SINTRACOINSER-LARA. Atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal (Vid. Sentencia Nº 09 de la Sala Plena, de fecha 05 de abril de 2005, caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo), el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo; esta Sala declara competente para conocer de la causa al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que le corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadacción de amparoInspectoría del TrabajoConvención ColectivaJuzgado Superior

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