El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Dupont Performance Coatings Venezuela, C.A. contra la resolución de la Alcaldía del Municipio Valencia. Se ratifica la obligación de retención de impuestos no realizados por la empresa, pero se anulan las determinaciones fiscales relativas al quantum por la falta de retención. Además, se ordena a la Administración Tributaria Municipal recalcular las retenciones no realizadas y emitir las planillas de liquidación correspondientes.
Extracto de la motiva
Por todas las consideraciones expuestas, así como los criterios jurisprudenciales emitidos por el Máximo Tribunal, este tribunal considera que la administración tributaria del municipio Valencia del estado Carabobo al formular el reparo por impuesto municipal no retenido a los contratistas que prestaron servicios de transporte a la empresa recurrente, que no tenían establecimiento en Valencia, muestra, sin lugar a dudas, una actuación administrativa contraria a derecho, y afectada del vicio de falso supuesto de derecho, el cual al no haber sido subsanado por la autoridad administrativa municipal competente, declara que la contribuyente Dupont Perfomance Coatings Venezuela, C.A., no tenía la obligación de retener el impuesto a las empresas de transporte que le prestaron servicio. Así se decide. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado ampliamente sobre este tema, como en la Sentencia N° 781 del 06 de abril de 2006, caso: Humberto Bauder y otros contra el municipio Chacao en los siguientes términos: Vista la jurisprudencia de la Sala Constitucional y anteriores decisiones de este mismo Tribunal, el Juez declara que no es procedente la retención sobre honorarios profesionales prestados por personas naturales ni tampoco los prestados bajo la forma de personas jurídicas. Así se decide. Se concluye que, la normativa aplicable en materia de retención de impuesto sobre actividades económicas, es la contenida en el artículo 19 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio Valencia. El Tribunal reitera sus decisiones anteriores y reafirma la desaplicación del artículo 6 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas en materia de retenciones. Por otra parte el municipio Valencia debe excluir de las retenciones a todas las personas que no tengan establecimiento permanente en el municipio, con excepción de organismos o personas jurídicas estatales, todo de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por DUPONT PERFORMANCE COATINGS VENEZUELA, C.A. contra la resolución N° RLR/2011-12-022 del 16 de diciembre de 2011. 2) CONFIRMA el reparo por los impuestos no retenidos, la sanción y los intereses moratorios correspondientes a la infracción aceptada por DUPONT PERFORMANCE COATINGS VENEZUELA, C.A. 3) ORDENA a la Administración Tributaria Municipal recalcular las retenciones no realizadas.
Palabras clave
Contencioso TributarioRetención de ImpuestosDUPONT PERFORMANCE COATINGS