La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Liudmila García contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República. Se determinó que existía una cuestión prejudicial relacionada con una causa anterior que debía resolverse antes de continuar con el presente juicio. La Sala ordenó oficiar al Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo para que informe sobre el estado de la demanda de nulidad presentada en 2012.
Extracto de la motiva
Como puede observarse, mediante la decisión del 7 de diciembre de 2016 se solicitó información sobre una causa incoada por la accionante el 25 de abril de 2012, contra los actos administrativos S/N de fechas 20 de septiembre y 1º de noviembre de 2011, dictados por la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, mediante los cuales se declaró y confirmó la responsabilidad administrativa de un grupo de funcionarios, entre los cuales se encuentra la aludida ciudadana y le impuso multa por la cantidad de ocho mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 8.466,75), ello conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el artículo 100 del Reglamento de la aludida Ley, todo ello, según lo indicado por la accionante en su escrito libelar. Sin embargo, en el antes aludido oficio emitido por el hoy Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de marzo de 2017, en vez de suministrar información sobre aquella causa, remitió información sobre el presente juicio, en el que se recurre contra el acto administrativo Nro. 01-00-000103 de fecha 21 de julio de 2014 dictado por la Contralora General de la República (E). Lo expuesto determina que lo que esta Sala requirió no fue suministrado. En tal sentido, debe esta Máxima Instancia ratificar la advertencia de la relación existente entre la causa en la que se ventila la nulidad del acto declaratorio de responsabilidad administrativa y la que cursa ante esta Máxima Instancia, evidenciándose la existencia de una cuestión prejudicial que debería ser resuelta previamente, puesto que la decisión de la inhabilitación es una sanción objetiva producto de la declaratoria de responsabilidad administrativa, de la que es accesoria (Vid. sentencia de esta Sala Nro. 00683 del 13 de julio de 2010). En tal virtud, esta Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que en cualquier estado de la causa el Juez podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes, ORDENA oficiar al Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a efectos de que informe en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación, el estado en que se encuentra la demanda de nulidad incoada en fecha 25 de abril de 2012, por la ciudadana Liudmila García, ya identificada, contra la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República, la cual cursa en el expediente Nro. AP42-G-2012-000536, de la nomenclatura de ese Juzgado, e informar el estado en que se encuentra. En caso de haberse dictado sentencia definitiva, deberá remitir a esta Sala copia certificada del correspondiente fallo e indicar si está firme. Así se determina.
Dispositiva
ORDENA oficiar al JUZGADO NACIONAL SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, a efectos de que informe en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación, el estado en que se encuentra la demanda de nulidad incoada en fecha 25 de abril de 2012, por la ciudadana LIUDMILA GARCÍA, ya identificada, contra la OFICINA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, la cual cursa en el expediente Nro. AP42-G-2012-000536, de la nomenclatura de ese Juzgado, e informar el estado en que se encuentra. En caso de haberse dictado sentencia definitiva, deberá remitir a esta Sala copia certificada del correspondiente fallo e indicar si está firme.
Palabras clave
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