La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento interpuesta por Rebecca Sofía Isea Nieto. La solicitud fue remitida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario, que había declarado la falta de jurisdicción en una sentencia anterior. La Sala confirmó esta decisión, indicando que la rectificación debía ser atendida por la Oficina de Registro Civil correspondiente, ya que se trataba de un error material que no afectaba el fondo del acta.
Extracto de la motiva
Ello así, visto que la rectificación solicitada versa sobre un error material que no afecta el fondo del acta, esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir el referido asunto, correspondiendo su conocimiento a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, adscrita al Consejo Nacional Electoral y, en consecuencia, confirma la sentencia sometida a consulta dictada en fecha 2 de julio de 2018 por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Así se declara.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de nacimiento interpuesta por la ciudadana REBECCA SOFÍA ISEA NIETO. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada en fecha 2 de julio de 2018.