Sentencia N° 174 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de agosto de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00174, Exp. 2017-0836, 05/08/2021
Expediente2017-0836
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Carmen Amelia Materano Rodríguez contra la Resolución del Contralor General de la República que le impuso una sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de siete años. La demandante alegó vicios en el acto administrativo, incluyendo falso supuesto y violación al debido proceso, pero la Sala consideró que los alegatos no guardaban relación con el acto impugnado. La decisión reafirma la potestad del Contralor General para imponer sanciones en virtud de la responsabilidad administrativa declarada previamente.

Extracto de la motiva

Ciertamente, la Sala ha establecido en diversos fallos que el acto por el cual el Contralor General de la República impone la sanción de inhabilitación opera de pleno derecho, dada la existencia de un acto firme en sede administrativa en el cual ya se ha declarado la responsabilidad, lo que no lo excluye del control jurisdiccional; pero la impugnación de la inhabilitación debe ser realizada por vicios que le son atribuibles a ese acto y no por aquellos que pudieran afectar al acto principal. Sobre el anterior particular, en sentencia número 347 del 26 de marzo de 2008, esta Sala señaló lo siguiente: "…En el caso de autos esta Sala observa, sin prejuzgar sobre la definitiva, que la parte actora en su recurso de nulidad no precisó de qué manera la resolución impugnada le infringió sus derechos al debido proceso, o su derecho a la defensa, a ser oído, a su presunción de inocencia, limitándose a mencionar las normas constitucionales que consagran tales derechos, e indicando que los expedientes formados y sustanciados por la Contraloría Municipal de Los Guayos que originaron la declaratoria de su responsabilidad administrativa era producto de sus ‘enemigos políticos’ y que debido a la pérdida de su investidura como Alcalde no pudo acceder a las pruebas que le hubiesen permitido desvirtuar la responsabilidad atribuida. En este sentido, debe indicarse que las violaciones a que alude el accionante no corresponden al acto dictado por el Contralor General de la República, toda vez que no fue dicho funcionario quien declaró la responsabilidad administrativa del recurrente. En efecto, el acto por el cual el máximo jerarca de la Contraloría General de la República impuso la sanción de inhabilitación, opera de pleno derecho dada la existencia de un acto firme en sede administrativa mediante el cual se declaró la responsabilidad, lo que no lo excluye del control jurisdiccional, sólo que la impugnación de dicho acto debe ser realizada sobre la base de la presunta presencia de vicios que le sean propios y no por aquellos que pudieran afectar al acto principal; razón por la cual al menos preliminarmente no se evidencia la violación invocada. Igualmente alegó el recurrente que la Contraloría Municipal del Municipio los Guayos es incompetente para determinar la responsabilidad administrativa porque en su opinión, ‘la Ley de Reforma Parcial de la Ley que crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización constituye una expresión de la República Bolivariana de Venezuela (…) y la competencia natural para el control y fiscalización de la inversión de los recursos provenientes del FIDES correspondería a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA’. Al respecto observa la Sala, sin prejuzgar sobre la definitiva, que la presente denuncia es contra un acto administrativo distinto del aquí sometido a control jurisdiccional, puesto que se refiere al procedimiento investigativo que dio lugar a la declaratoria de su responsabilidad administrativa y por ende, distinto del acto (secundario) a través del cual el Contralor General de la República acordó la medida sancionatoria de inhabilitación, en consecuencia aludido texto legal en su artículo 105 -como se explicó en líneas anteriores- confiere al Contralor General de la República, de manera exclusiva y excluyente, la potestad para imponer las sanciones de suspensión del cargo sin goce de sueldo, destitución e inhabilitación para el ejercicio de la función pública, estableciendo como requisito indispensable que la declaratoria de responsabilidad (dictada por el órgano de control fiscal competente) se encuentre firme en sede administrativa.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por la ciudadana CARMEN AMELIA MATERANO RODRÍGUEZ contra la Resolución número 01-00-000036 de fecha 7 de enero de 2016, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que le impuso a la actora la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de siete (7) años, la cual queda FIRME.

Palabras clave

inhabilitaciónresponsabilidad administrativacontraloríadebido procesosancionescontrol jurisdiccional

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