La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió la solicitud de avocamiento presentada por el Instituto Municipal de Ambiente Chacao (IMAC) contra la decisión del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo que había decretado una medida cautelar a favor de Tamanaco Advertaising, C.A. La Sala consideró que la medida cautelar violaba el principio de cosa juzgada, ya que existía una sentencia anterior que desestimaba las pretensiones de la empresa demandada. En consecuencia, se declaró inadmisible la reconvención presentada por Tamanaco Advertaising y se revirtió la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional advierte en cuanto a la pretendida cosa juzgada -el cual es principalmente el elemento a valorar en esta oportunidad- que dicha figura se manifiesta en dos vertientes, a saber: formal y material. La primera, consiste en la inimpugnabilidad de la sentencia en su certeza jurídica, en cambio, la material, además de tener esa característica (impugnabilidad), su firmeza o inmutabilidad debe ser respetada fuera del proceso, o en cualquier otro procedimiento en que se pretenda promover un litigio por los mismos hechos. En efecto, la jurisprudencia de esta Sala ha expresado sobre este tema lo que a continuación se indica: “(…) De esta forma, cosa juzgada, en un sentido literal, significa objeto que ha sido materia de juicio jurídico, sin embargo este concepto va más allá de su acepción literal. En este orden de ideas, nuestro Código de Procedimiento Civil señala a la cosa juzgada como un efecto de la sentencia. A esto se añade, el hecho de que con ella se persigue el no renovar de manera indefinida los debates jurídicos ya resueltos. Es decir, con la idea de poner fin al litigio y dar certeza de los derechos, el ordenamiento jurídico fija un mecanismo mediante al cual se prohíbe un nuevo pronunciamiento de lo ya juzgado. Dentro de este contexto, por cosa juzgada entiende la doctrina como la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación, y cuyos atributos son la coercibilidad, la inmutabilidad y la irrevisbilidad en otro proceso posterior. Excepción mixta que puede deducir el demandado, para oponerse a un nuevo proceso sobre la misma materia que ha sido decidida en forma ejecutoria por otro anterior. (Couture, Eduardo J. Vocabulario Jurídico. Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1976. p. 184). Es decir, que la decisión es vinculante para las partes y ningún juez puede nuevamente juzgar el mismo objeto frente a las mismas partes (salvo la posibilidad de proposición de las impugnaciones extraordinarias). Todo esto se expresa diciendo que la sentencia ha pasado con autoridad de cosa juzgada, o sea que se ha hecho inmutable y al mismo tiempo ha venido a ser inmutable también la estatuición o pronunciamiento que en ella se contienen, con todos los efectos que del mismo se derivan. En este sentido, no podrá proponerse una nueva demanda, no podrá pronunciarse la sentencia sobre el mismo objeto, entre las mismas partes. La esencia de la cosa juzgada está precisamente en la inmutabilidad de la sentencia, de su contenido, y de sus efectos, que hace de ella el acto del poder público que contiene en sí la manifestación duradera de la disciplina que el orden jurídico reconoce como correspondiente a la relación sobre la cual juzgó. La sentencia que, en contraste con estas reglas, juzgase de modo diverso sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, estaría viciada y podría ser revocada…’. (Liebman, Enrico Tullio ‘Manual de Derecho Procesal Civil”. EJEA, Buenos Aires, 1980, p. 591). (...)
Dispositiva
1.- CON LUGAR la solicitud de avocamiento formulada por la abogada Patricia Bustamante Trejo, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE AMBIENTE CHACAO (IMAC), con motivo de la sentencia dictada el 18 de octubre de 2018 por el Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual decretó medida cautelar innominada y, se ordenó al referido ente mantener la valla publicitaria propiedad de la parte demandada. 2.- INADMISIBLE la reconvención propuesta por el abogado Francisco Olivo Córdova. 3.- REVOCA la sentencia interlocutoria dictada el 18 de octubre de 2018. 4.- ASUME el conocimiento de la demanda interpuesta por el abogado Milko Orellana. 5.- REPONE la causa al estado de celebrar la audiencia preliminar.
Palabras clave
cosa juzgadaavocamientoderecho procesaljurisdicciónsentenciaadministración pública