Sentencia N° 174 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00174, Exp. 2017-0844, 21/02/2018
Expediente2017-0844
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-02-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, en relación a una demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por Aracelis Coromoto Toro González contra el Hotel Venetur Maracaibo, C.A. La Sala aceptó la competencia declinada, argumentando que el caso involucra a un ente público y que la cuantía de la demanda excede los límites establecidos para la jurisdicción civil. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia de la Sala Político-Administrativa para conocer de demandas contra entes públicos cuando la cuantía excede setenta mil unidades tributarias. La Sala determinó que el Hotel Venetur Maracaibo, C.A. es un ente de la administración pública, lo que justifica su intervención en el caso. Finalmente, la Sala ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda ejercida, reafirmando su competencia en el asunto.

Extracto de la motiva

Las normas transcritas establecen un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) que el demandado sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. De acuerdo con lo anterior, esta Sala pasa a analizar si la solicitud de autos cumple o no con las condiciones antes descritas a los fines de determinar su competencia, y a tales fines precisa lo siguiente: En primer término, se aprecia del escrito contentivo de la demanda interpuesta.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer la demanda por indemnización de daños y perjuicios ejercida por la representación judicial de la ciudadana ARACELIS COROMOTO TORO GONZÁLEZ, contra la sociedad mercantil HOTEL VENETUR MARACAIBO, C.A. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda ejercida.

Palabras clave

indemnizacióncompetenciaente público

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