La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de la Resolución Nro. 002 del 16 de septiembre de 2014, que ordenaba la ocupación de terrenos para un proyecto habitacional. La parte demandante alegó que no se cumplió con el debido proceso al no ser notificada adecuadamente. La Sala, tras analizar las notificaciones realizadas, concluyó que estas fueron válidas y que los derechos de la parte demandante estaban garantizados. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa presentada por el Ministerio Público.
Extracto de la motiva
La demanda de nulidad de autos fue incoada contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 002 del 16 de septiembre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.514 del 8 de octubre de 2014, dictada por el entonces “Ministro del Poder Popular para Vivienda, Hábitat y el Ecosocialismo” (sic). En el referido acto se indicó que “(…) es deber del Estado desarrollar políticas que permitan garantizar la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda, el cual debe estar asociado al concepto de hábitat, conllevado (sic) a la distribución más adecuada de la población en todo espacio geográfico del país, acorde con el entorno ambiental, a fin de lograr sectores urbanísticos sustentables, articulados con espacios que permitan elevar la calidad de la vida de la población mejorando las condiciones de habitabilidad, la movilidad, la mitigación de riesgos y protección ambiental”. Expresó que “(…) en la actualidad existen en el territorio nacional, terrenos aptos, con condiciones y potencial, para la construcción de viviendas familiares y multifamiliares, cuyo uso actual no se corresponde con las políticas y planes de poblamiento que adelanta el Ejecutivo Nacional”. Explicó que “(…) la afectación de terrenos resulta prioritaria para la ejecución de proyectos habitacionales de Desarrollo Endógeno, construcción de urbanizaciones obreras a ser construidas por viviendas adecuadas de interés social, acorde a las políticas y planes del Gobierno Bolivariano” (sic). Con fundamento en lo anterior, se resolvió: “(…) Artículo 1. Calificar de urgente la ejecución del proyecto denominado LOS OLIVOS, conformado por un lote de terreno identificado UD-231, Sector 3, ubicado en la Urbanización Los Olivos, Parroquia Universidad, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Conformado por un área de terreno de 1,7 Hectáreas, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Avenida Atlántico; SUR: Prolongación de la Calle Milán; ESTE: Colegio Los Próceres y la Unidad Educativa Los Olivos y OESTE: Con la Avenida Atlántico (…)”; y “Artículo 2. En virtud de la calificación contenida en el artículo anterior, se ordena la Ocupación de Urgencia del bien inmueble antes identificado, por lo que se deberán simplificar los trámites y ejercer las acciones legales, financieras y técnicas tendentes a garantizar la celeridad de su ejecución en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda”. Finalmente, se determinó que la medida de ocupación y la construcción del aludido proyecto, sería asumida por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la petición de la apoderada judicial del Ministerio Público atinente a que “se libre el cartel de emplazamiento a los terceros interesados”. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la presente causa, realizada por la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, ya identificada, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público designada para actuar ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante las Salas Constitucional, Político-Administrativa y Electoral. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que la causa siga su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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