Sentencia N° 174 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00174, Exp. 2010-0458, 24/02/2016
Expediente2010-0458
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2016-02-23
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento planteado por el abogado Gabriel De Jesús, representante judicial de Sonoco Venezolana, C.A., en un recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad. El desistimiento fue presentado el 5 de agosto de 2015, solicitando la homologación del mismo ante la Sala. La Sala, tras revisar el expediente y las facultades del apoderado, consideró que el desistimiento no contraviene el orden público y es procedente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento planteado por el abogado Gabriel De Jesús, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Sonoco Venezolana, C.A., antes identificada, en el recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad, interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar el día 5 de febrero de 2003, contra la Providencia Administrativa signada con las letras y números SNAT/2002/1455, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 29 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.585 de fecha 5 de diciembre de 2002, mediante la cual se designan a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado. Al respecto, esta Máxima Instancia observa de las actas procesales que en fecha 5 de agosto de 2015, el representante en juicio de la sociedad mercantil supra señalada presentó diligencia, manifestando lo siguiente: “(…) desisto formal y expresamente del presente procedimiento contencioso administrativo de nulidad y, en tal sentido, solicito a esta honorable Sala (…) de por consumado y homologue el presente desistimiento (…)”. Del fragmento supra transcrito, puede apreciar este Alto Tribunal que el abogado Gabriel De Jesús, en su condición de representante judicial de Sonoco Venezolana, C.A., quien actúa como parte principal en el presente caso, expresó la intención de su representada de desistir del procedimiento instaurado con motivo de la acción de nulidad incoada en el caso de autos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO planteado por el representante judicial de la sociedad mercantil SONOCO VENEZOLANA, C.A., respecto del recurso de nulidad intentado conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Providencia Administrativa signada con las letras y números SNAT/2002/1455, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 29 de noviembre de 2002, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.585, de fecha 5 de diciembre de 2002, mediante la cual se designan a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso. Agréguese copia certificada del presente fallo en la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientocontencioso administrativohomologaciónSENIATimpuestoagentes de retención

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