Sentencia N° 174 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de marzo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00174, Exp. 2012-0009, 07/03/2012
Expediente2012-0009
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2012-03-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una demanda por daños y perjuicios interpuesta por Constructora Beta PLC, C.A. contra Siemens, S.A. La decisión se basó en la existencia de una cláusula de arbitraje en el contrato entre las partes, lo que llevó a declarar improcedente el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la demandante. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, enfatizando que el Poder Judicial no tiene competencia para conocer del asunto debido a la cláusula compromisoria.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en la oportunidad para la contestación de la demanda, la representación judicial de la empresa demandada en fecha 5 de octubre de 2011, opuso la cuestión previa de falta de jurisdicción prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, insistiendo sobre la existencia de la cláusula compromisoria de arbitraje contenida en el contrato suscrito entre su representada y la sociedad mercantil Constructora Beta PLC; C.A. Asimismo observa la Sala que antes de la oposición de cuestiones previas no hay actuaciones procesales de la demandada que hagan presumir la intención de someter la controversia al Poder Judicial, por el contrario, en el citado escrito de oposición, el apoderado judicial de la accionada, insistió en hacer valer el acuerdo o compromiso arbitral suscrito. En conclusión, se evidencia que en el expediente sub examine no se verifica renuncia expresa o tácita de la cláusula compromisoria. Así, la empresa demandada hizo valer en la oportunidad procesal correspondiente la existencia de la referida cláusula frente al conocimiento de la jurisdicción ordinaria, por cuanto su actuación se observa orientada a mantener la vigencia de la mencionada cláusula arbitral cuya validez se pretende.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR las cuestión previa opuesta por la parte demandada sociedad mercantil SIEMENS, S.A., contenida en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil atinente a la falta de jurisdicción del Juez, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS Y LUCRO CESANTE le fuera incoado por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BETA PLC, C.A., ambas partes identificadas al inicio de este fallo.

Palabras clave

jurisdicciónarbitrajedaños y perjuiciosindemnización

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