La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Nro. 731 del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 072 del INCE. La Sala concluyó que las utilidades no deben incluirse en la base de cálculo del aporte del 2% establecido en la Ley del INCE, confirmando así la decisión del tribunal inferior y revocando la condenatoria en costas impuestas al INCE.
Extracto de la motiva
La Sala constata que el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) no apeló de la decisión que resultó contraria a sus intereses, lo que llevó al Tribunal a remitir el expediente para consulta. Se revisó la legalidad de incluir las utilidades en la base de cálculo del aporte del 2% y se concluyó que el INCE incurrió en errónea interpretación de la norma al considerar que las utilidades son gravables. La Sala reafirmó que las utilidades ya están gravadas con una alícuota distinta, confirmando la nulidad del reparo formulado a la empresa contribuyente.
Dispositiva
1.- PROCEDENTE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. 731, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de enero de 2003, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 072 del 21 de marzo de 2000, emanada de la Gerencia General de Finanzas del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE). 2.- Se CONFIRMA la sentencia del Tribunal a quo salvo la condenatoria en costas, que se REVOCA en los términos expresados en la parte motiva de esta decisión.