DecisiónProcedentes las medidas cautelares solicitadas
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó medidas cautelares a favor del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) contra varios ciudadanos y la sociedad mercantil Inversiones Banhoc, C.A. La decisión se fundamenta en la existencia de presunciones de buen derecho y la necesidad de proteger los intereses del demandante ante el riesgo de que la ejecución del fallo pudiera volverse ilusoria. Se decreta un embargo preventivo sobre bienes muebles y se prohíbe la enajenación y gravamen de bienes de los demandados.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el instituto demandante solicitó que se dicten medidas de embargo y prohibición de enajenar y gravar sobre bienes de los demandados, y que a esto se opuso la representación judicial del co-demandado Edgar Alberto DAO en fecha 16 de diciembre de 2009. Se observa que respecto a la oposición el Código de Procedimiento Civil establece: Artículo 588.- “(…) Parágrafo Segundo.- Cuando se decrete alguna de las providencias cautelares previstas en el Parágrafo Primero de este Artículo, la parte contra quien obre la providencia podrá oponerse a ella, y la oposición se sustanciará y resolverá conforme a lo previsto en los Artículos 602, 603 y 604 de este Código.(…)” Artículo 602.- “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.(…)” (Resaltado del texto). Conforme a las normas parcialmente transcritas, la oposición a las medidas cautelares se efectúa una vez que éstas han sido dictadas, dentro del tercer día siguiente a su ejecución, si la parte contra quien obre ya estuviere citada, o dentro del tercer día siguiente a su citación. En el presente caso los representantes judiciales del co-demandado Edgar Alberto DAO presentaron oposición a las medidas cautelares solicitadas antes de que éstas se dictaran, motivo por el que la Sala declara extemporánea la oposición formulada. Así se decide. No obstante lo expuesto, estima la Sala que es menester emitir un pronunciamiento acerca de la inadmisibilidad pro tempore de la demanda (en este caso, de la oposición), prevista en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, norma que dispone: Artículo 271.- “En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención.” (Resaltado de la Sala). Conforme a la norma transcrita, cuando se declara la perención en una causa, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de declarada dicha perención, siempre y cuando no haya prescrito el lapso para hacerlo.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- EXTEMPORÁNEA la oposición a las medidas cautelares presentada por la representación judicial del ciudadano Edgar Alberto DAO. 2.- PROCEDENTES las medidas cautelares solicitadas por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), contra los ciudadanos Gustavo ROOSEN, Jacques VERA, Celso DOMÍNGUEZ, Edgar Alberto DAO, Germán GARCÍA VELUTINI y contra la sociedad mercantil INVERSIONES BANHOC, C.A. En consecuencia, decreta: PRIMERA: Medida de embargo preventivo por el doble de la cantidad demandada y las costas estimadas en un treinta por ciento (30%) de dicho cálculo, lo cual arroja un total de quinientos ochenta millones seiscientos treinta y cuatro mil setecientos diecinueve bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 580.634.719,94) sobre bienes muebles propiedad de las identificadas personas naturales y jurídicas. SEGUNDA: Prohibición de enajenar y gravar bienes que aparezcan inscritos a nombre de las mencionadas personas naturales y jurídicas. En este sentido, se ordena oficiar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, a fin de que notifique a todos los Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela, en brevísimo plazo, sobre la presente medida. Asimismo, el referido Ministro deberá informar a esta Sala de las resultas de lo dispuesto, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su notificación.