Sentencia N° 174 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00174, Exp. 2007-0971, 11/02/2009
Expediente2007-0971
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Corp Banca, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar solicitada. La Sala determinó que la causa había estado paralizada desde el 4 de diciembre de 2007, sin que se hubieran realizado actos procesales, lo que llevó a declarar la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en la normativa que regula la perención de la instancia, estableciendo que esta se consume por la inactividad de las partes durante un año.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto por la representación de Corp Banca, C.A., Banco Universal, contra la sentencia Nº 2006-2.027 de fecha 27 de junio de 2006, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto, admitió el referido recurso y declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada; no obstante, vistas las actas que conforman el expediente, se impone realizar previamente las siguientes precisiones: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año. Se constituye entonces el instituto de la perención como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas, en las cuales no existe ningún tipo de interés de los sujetos de la litis.

Dispositiva

En virtud de la precedente consideración, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A., contra la decisión N° 2006-2027 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de junio de 2006, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciaprocedimientojurisprudenciatribunalderecho administrativo

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