Sentencia N° 174 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de febrero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00174, Exp. 2005-0046, 14/02/2008
Expediente2005-0046
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-02-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Juan Carlos Cuenca Vivas contra el acto administrativo que lo amonestó por negligencia en su función como Juez Primero de Primera Instancia. Se argumenta que el recurrente actuó de manera omisiva al no remitir un expediente que no le correspondía y al no investigar las irregularidades en su tribunal. La Sala concluye que la sanción impuesta es válida y se ajusta a la normativa vigente.

Extracto de la motiva

Previa lectura del expediente administrativo y de los alegatos y pruebas consignados, la Sala observa: 1.- Denunció el actor que el acto impugnado está viciado de falso supuesto de hecho pues, a su decir no es cierto, como afirmó la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que hubiese tratado de eximirse de su responsabilidad no afrontando el hecho de que ante el órgano jurisdiccional a su cargo cursaba un expediente que no correspondía a su conocimiento, mostrándose indiferente ante esa irregularidad, pues él no era la persona idónea para resolver el problema suscitado, agregando además que la conducta adecuada en ese momento no podía ser otra que aguardar al pronunciamiento definitivo de la Inspectoría de Tribunales, así como de los tribunales en los que aparentemente había ocurrido la irregularidad. Alega igualmente, que no puede ser declarado responsable por haber adoptado una conducta omisiva en relación a una materia sobre la cual no poseía competencia, pues el asumir una conducta contraria hubiese traído consigo “una precipitación absurda, denegación de justicia y una franca inseguridad jurídica para las partes en controversia –entiéndase Cineocio y Cines Unidos-, pues las mismas se hubiesen encontrado frente a un litigio cuyo destino era desconocido e incierto”. Señala además que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en la decisión impugnada, se conformó con señalar que su persona había asumido una conducta irresponsable, sin señalar cuál era la conducta apropiada que su juicio debió mantener. Denuncia a su vez que el acto recurrido está viciado de falso supuesto de derecho, ya que le fue imputada la comisión del ilícito contemplado en el numeral 11 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, el cual no le es aplicable pues, a su decir, no existió de su parte negligencia alguna ya que él no era el Juez Distribuidor, el cual era el responsable de investigar el destino del libelo.

Dispositiva

Con base en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado JUAN CARLOS CUENCA VIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.112, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo de fecha 05 de octubre de 2004, mediante el cual la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL lo amonestó en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarlo responsable de la falta prevista en el numeral 11 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. En consecuencia, el acto recurrido queda firme.

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