La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Depositaria Judicial Monay, C.A. contra la Resolución Nº 458 del 5 de diciembre de 2006, que revocó su autorización para funcionar como órgano auxiliar de administración de justicia. Sin embargo, la Sala declaró improcedente la acción de amparo constitucional solicitada en forma cautelar, argumentando que no existían elementos que demostraran la presunción grave de violación de los derechos constitucionales invocados por la recurrente.
Extracto de la motiva
La recurrente denunció violación a los derechos a la defensa y debido proceso, de igualdad y de petición, previstos en los artículos 49, 21 y 51, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En cuanto al primero de los derechos mencionados, la accionante indicó que la Dirección General de Justicia y Cultos del entonces Ministerio del Interior y Justicia, en fecha 30 de septiembre de 2005 declaró “cerrado el procedimiento administrativo de revocatoria de autorización de funcionamiento contra la Depositaria Judicial Monay, C.A. (….)” (sic) sin la emisión de acto administrativo alguno y que si ese cierre significaba un acto administrativo, su representada nunca fue notificada de la existencia de éste ni de los motivos del mismo. Asimismo, señaló que sin que hubiese decisión del subalterno, “arbitrariamente” el referido Ministerio dictó el acto impugnado sancionando a su mandante, impidiéndole interponer los recursos administrativos que prevé la Ley, situación que, en su criterio, vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. Al respecto esta Sala ha establecido en ocasiones anteriores que el derecho al debido proceso es aplicable en todas las actuaciones judiciales y administrativas y que el mismo constituye un derecho complejo que encierra dentro de sí un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran los siguientes: a acceder a la justicia, a ser oído, a acceder a los recursos legalmente establecidos, a un tribunal competente, independiente e imparcial, a obtener una resolución de fondo jurídicamente fundada, a un proceso sin dilaciones indebidas, a la ejecución de las sentencias, entre otros. (Ver Sentencias Nos. 2742, 0242 y 0098 del 20 de noviembre de 2001, 13 de febrero de 2002 y 28 de enero de 2003, entre otras). Conforme a los elementos que reposan en el expediente, observa la Sala que la accionante fue notificada del inicio del procedimiento administrativo que se le seguía mediante oficio Nº 1713 del 14 de septiembre de 2005, suscrito por la Directora General de Justicia y Cultos del entonces Ministerio del Interior y Justicia, y que en esa oportunidad se le informó que dispondría de un lapso de diez (10) días hábiles siguientes a su notificación para presentar las pruebas y razones que estimare convenientes a objeto de ejercer su derecho a la defensa. Adicionalmente, advierte este Máximo Tribunal que cursa en autos el escrito de descargos presentado por la recurrente ante la citada Dirección General en fecha 29 de septiembre de 2005. A juicio de la Sala, lo antes expuesto evidencia prima facie que sí hubo un procedimiento administrativo previo, del que tuvo conocimiento la actora y en el que ésta participó activamente ejerciendo su derecho a la defensa, motivo por el cual no puede prosperar la denuncia de violación al derecho a la defensa y al debido proceso. Así se decide.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer el presente caso. 2.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MONAY, C.A. contra la Resolución Nº 458 de fecha 5 de diciembre de 2006, emanada del MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, mediante la cual revocó la autorización de la recurrente para funcionar como órgano auxiliar de administración de justicia. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.