Sentencia N° 174 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00174, Exp. 2001-0558, 06/02/2003
Expediente2001-0558
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2003-02-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención de la instancia en un recurso de hecho interpuesto por las abogadas Edith Hernández Sarabia y Jony Álvarez, en representación de Francisco Moreno Rivillo. La causa estuvo paralizada desde el 8 de agosto de 2001, sin que se produjera actividad procesal alguna por parte de los recurrentes, lo que llevó a la Sala a considerar que se cumplían los requisitos para declarar la perención de la instancia según lo establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, examinadas las actas procesales se constata que la causa estuvo paralizada desde el 8 de agosto de 2001, oportunidad en la que se ordenó el pase del expediente al Magistrado ponente, hasta la presente fecha, sin que se haya producido actuación alguna de las partes. Ahora bien, aun cuando la causa se encontraba en estado de decidir el recurso de hecho planteado, pues el procedimiento que corresponde no exige la realización de actuaciones especiales luego de nombrado ponente, ello no impedía que las partes hubieren podido diligenciar solicitando decisión. Sobre este punto, la Sala se ha pronunciado en diversas decisiones. Así, en sentencia del 03 de mayo de 1984, se indicó que: “el que estuviese pendiente la decisión sobre acumulación solicitada no obsta para la consumación de la perención, puesto que bien podía la recurrente diligenciar en el sentido de instar tal decisión, y no lo hizo”, y en fallo del 22 de marzo de 1995, señaló: “No habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, y, habiendo transcurrido más de un año entre la diligencia del 22 de enero de 1992 realizada por la parte actora y la solicitud de perención realizada el 25 de enero de 1994, por la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia. Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en las normas antes citadas, resulta forzoso para esta Sala declarar la perención. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente recurso de hecho interpuesto por las abogadas Edith Hernández Sarabia y Jony Álvarez, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano FRANCISCO MORENO RIVILLO, contra el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 12 de julio de 2001, el cual queda firme. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perencióninstanciarecurso de hechoinactividad procesalCorte Suprema de JusticiaCódigo de Procedimiento Civilcontencioso administrativoabogados

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