Sentencia N° 174 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00174, Exp. 01-0477, 05/02/2002
Expediente01-0477
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-01-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de apelación interpuesto por CITIBANK, N.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la solicitud cautelar de amparo constitucional. La Sala analiza las alegaciones de violación del derecho a la defensa, derecho de propiedad, libertad económica y principio de legalidad, concluyendo que no se evidencia violación de derechos constitucionales. Finalmente, se confirma la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación que cursa en autos, interpuesta contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de diciembre de 1999, por medio de la cual se declaró sin lugar la pretensión cautelar de amparo constitucional intentada por la recurrente. A tal efecto, pasa a analizar si en el presente caso existe medio de prueba que constituya presunción grave de violación de los derechos denunciados como infringidos por la supuesta agraviante, los cuales son, el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el derecho de propiedad dispuesto en la norma contenida en el artículo 115 eiusdem; el derecho que tiene todo ciudadano a dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su preferencia, consagrado en la norma prevista en el artículo 112 eiusdem y el principio de legalidad establecido en el artículo 137 eiusdem. En cuanto a la presunta violación del derecho a la defensa, indicaron los apoderados judiciales de la accionante, que el procedimiento abierto por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras mediante auto de fecha 6 de julio de 1999, resulta violatorio de la sustancia misma del derecho constitucional de Citibank, N.A. a defenderse, debido a que la sanción impuesta por la Superintendencia mediante dicho procedimiento no es una multa por una cantidad fija, como aparenta ser la contenida en la resolución impugnada, ya que tal multa puede incrementarse por cada día que transcurra sin que la recurrente entregue la información requerida. A tal efecto, esta Sala observa que el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, comprende la posibilidad del administrado de acceder al expediente, de impugnar la decisión, el derecho a ser oído (audiencia del interesado) y a obtener una decisión motivada. En razón de lo anterior y en la salvaguarda de tal derecho, es necesario que el acto administrativo que afecta la esfera jurídico-subjetiva del administrado, sea el resultado de un procedimiento constitutivo en el cual los interesados hayan tenido la oportunidad de exponer los alegatos que considerare conducentes y de promover y evacuar las pruebas que estimare pertinentes.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Alexis Ramírez Torres, actuando en su carácter de apoderado judicial de CITIBANK, N.A., SUCURSAL VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 20 de diciembre de 1999, por medio de la cual se declaró sin lugar la solicitud cautelar de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad por los abogados Enrique Lagrange, Carlos Eduardo Acedo Sucre, Alfonso Graterol Jatar y Juan Alexis Ramírez Torres, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil recurrente antes identificada, contra la resolución Nº 283-99 dictada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras el 13 de octubre de 1999. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida antes identificada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensaderecho de propiedadlibertad económicaprincipio de legalidadmulta administrativaprocedimiento administrativo

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