El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Felipe Antonio Moleiro Rojas, en contra de la decisión administrativa que aplicó el comiso a su vehículo. La Sala determina que el recurrente cumplió con los requisitos para la importación de su vehículo bajo el régimen de equipaje, desestimando los alegatos de inadmisibilidad e incompetencia del Fisco Nacional. Se exhorta a la Administración Aduanera a cumplir con la sentencia y devolver el vehículo al propietario.
Extracto de la motiva
El Tribunal a quo expuso que “en el escrito recursorio interpuesto por el accionante en sede administrativa, se exponen suficientemente los hechos que fundamentan su pretensión; sin embargo, a pesar de que no se indican de forma minuciosa las disposiciones legales que sustentan su pedimento, se desprende que el mismo está dirigido a enervar los efectos de los actos administrativos recurridos tanto en sede administrativa como judicial y por vía de consecuencia, las multas y la sanción de comiso impuesta por la Administración Aduanera, como resultado del reconocimiento físico y análisis documental de la mercancía consistente en UN (01) VEHICULO MARCA CITROËN, MODELO: JUMPY (…), AÑO: 2001, TIPO: VAN, TRANSMISIÓN: SINCRÓNICA, SERIAL DE CARROCERÍA Nº VF7BZWJZA12728215, COLOR: BLANCO, ingresada al territorio nacional bajo el régimen de equipaje, por no cumplir con los requisitos previstos en el referido régimen. Así las cosas, a juicio de quien decide, el recurso jerárquico interpuesto en sede administrativa, era perfectamente admisible. Así se declara.”
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia N° 1.623 del 30 de septiembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el mencionado recurso contencioso tributario incoado por el ciudadano FELIPE ANTONIO MOLEIRO ROJAS; decisión esta que se CONFIRMA. NO PROCEDE la condenatoria en costas contra el Fisco Nacional.
Palabras clave
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